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Luego de ejercer derecho de retracto solo procede la devolución del dinero

Así lo precisó la Superindustria al recordar que no es dable negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor.
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17 de Enero de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), no le es dable al proveedor y/o productor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para que acepte un bien diferente al inicialmente adquirido, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Todo lo anterior, explica la superintendencia, ya que la única acción procedente, una vez ejercido el derecho de retracto, es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada, sin que pueda exceder de 30 días calendario. (Lea: Consumidor no debe asumir las consecuencias de una información imprecisa e inoportuna)

 

En el caso analizado, el demandante fue contactado telefónicamente por la accionada, ofreciéndole una tarjeta que incluía tres paquetes de viajes, 50 % de descuento en alimentación y alojamiento y becas para estudios superiores, pero al ser entregados no correspondían a lo ofrecido. (Lea: Derecho de retracto no autoriza descuentos o retenciones sobre dinero a devolver)

 

Se exceptúan del derecho de retracto los siguientes casos:

 

        I.            En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.

      II.            En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.

    III.            En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.

    IV.            En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

      V.            En los contratos de servicios de apuestas y loterías.

    VI.            En los contratos de adquisición de bienes perecederos.

  VII.            En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 13939, 28/12/17

 

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