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Mercantil


Los requisitos para que un comerciante de red o mercadeo multinivel sea objeto de vigilancia

La Superintendencia de Sociedades indicó que para que un comerciante sea objeto de vigilancia de conformidad con la Ley 1700 del 2013 deben concurrir tres elementos.
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01 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades indicó que para que un comerciante sea objeto de vigilancia de conformidad con la Ley 1700 del 2013, por la cual se regulan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, deben concurrir tres elementos:

 

· La búsqueda o incorporación de personas naturales para que estas, a su vez, incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

 

· El pago o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole por la venta de bienes y servicios a través de personas incorporadas y/o ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.

 

· La coordinación dentro de una misma red comercial de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.  

  

Pago de seguridad social

 

Por otro lado, se debe precisar que este tipo de empresas sí deben verificar la afiliación y pago de la seguridad social de los “trabajadores independientes”.

 

Sin embargo, no es condición para el pago al contratista por el servicio prestado, puesto que ello no tiene incidencia desde el punto de vista fiscal.

 

La verificación es necesaria teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 108 del Estatuto Tributario, en cuanto a que el pago de seguridad social se erige como supuesto necesario para la deducibilidad del pago de dichas erogaciones en la depuración del impuesto sobre la renta.

 

Así las cosas, el pagador deberá verificar el pago al sistema de seguridad social para que de manera correlativa se produzca la deducibilidad del mismo.

 

Es oportuno recordar que, a comienzos de este año, el Gobierno reglamentó el mercadeo multinivel (Decreto 024 del 2016), esto según el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 1700, buscando preservar los siguientes objetivos:

 

1. La trasparencia en las actividades multinivel.

 

2. La buena fe.

 

3. La defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercialicen bajo este método y de los consumidores que los adquieran.

 

4. La protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público.

 

Supersociedades, Concepto 220-140952, Jul. 13/16

 

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