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Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Liquidación del patrimonio de las SAS se hará por las reglas de las sociedades de responsabilidad limitada

21 de Octubre de 2020

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Nota:
118284
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1258 del 2008, la liquidación del patrimonio de las sociedades por acciones simplificadas se hará de acuerdo a las reglas de las sociedades de responsabilidad limitada, lo que implica acudir a las normas generales aplicables a todas las sociedades comerciales previstas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio. Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 238 del citado código prescribe algunas de las funciones del liquidador, entre las cuales está continuar o concluir las operaciones de la sociedad que estén pendientes al momento de la disolución, vender los bienes sociales, llevar la custodia de los libros de la sociedad, velar por el patrimonio social, rendir cuentas o estados de liquidación, así como liquidar las cuentas de terceros y de los socios. Se puede iniciar la acción social de responsabilidad contra el liquidador, en los términos del artículo 28 de la Ley 1429 del 2010, cuyo término de prescripción es de 5 años, contados a partir de la fecha de aprobación de la cuenta final de la liquidación por parte del máximo órgano social.

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