La sola reiteración de la falla faculta al consumidor para solicitar la reparación, cambio o devolución del dinero
24 de Marzo de 2022
La figura de la falla reiterada está consagrada en el numeral 2 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) e indica que, en caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
De acuerdo con la norma, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, en caso de que se verifique la falla reiterada por parte del consumidor, este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.
Estos derechos son atribuidos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien sea reiterada, lo cual implica que, una vez establecida la falencia y la reiteración en el bien, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.
De otra parte, recordó la entidad, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.
Por lo tanto, la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que estas recaigan específicamente sobre el mismo componente, implica la obligación de productores y proveedores de otorgar a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades de adquisición.
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