La acción social de responsabilidad contra los administradores no se puede iniciar en cualquier momento
22 de Abril de 2024
La acción social de responsabilidad contra los administradores a que se refiere el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1074 del 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 46 del 2024, procede una vez haya sido adoptada la decisión por parte de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios.
Transcurridos tres meses de la adopción de la decisión sin que se haya iniciado la mencionada acción, la misma podrá ser ejercida por cualquier administrador, revisor fiscal o por cualquiera de los asociados en interés de la sociedad. (Lea: Gobierno expide decreto para mejorar régimen de los administradores)
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, no es posible inferir que se pueda iniciar en cualquier momento la acción social de responsabilidad, pues está sujeta a la adopción de la decisión por parte del máximo órgano social.
En cuanto a los mecanismos para hacer efectiva la acción social de responsabilidad, conforme al artículo 24 del Código General del Proceso, la superintendencia está investida de facultades jurisdiccionales en materia de conflictos societarios dentro de las cuales podría invocarse la acción social de responsabilidad contra los administradores, mediante un proceso verbal.
La sociedad, como demandante y sujeto activo de las pretensiones, debe actuar por conducto de abogado, quien directamente debe presentar la demanda ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles. Cuando la acción social de responsabilidad se inicie por alguno de los asociados en interés de la sociedad, igualmente deberá actuar por conducto de abogado, quien directamente debe presentar la demanda ante la misma delegatura.
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