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La acción de tutela no puede remplazar la acción revocatoria concursal

La acción de tutela procede en contra de providencias judiciales proferidas en los procesos concursales en eventos en los que se hubiesen agotado los recursos judiciales disponibles.
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23 de Marzo de 2023

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Le correspondió a la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional analizar la acción de tutela interpuesta miembros de una junta directiva de una sociedad en contra de los autos proferidos por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de Sociedades de la Superintendencia de Sociedades, los cuales negaron el reconocimiento y pago de la recompensa de que trata el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1116 del 2006.

La alta corte precisó que la acción revocatoria concursal prevista en el artículo 74 es un mecanismo judicial de naturaleza legal, íntimamente relacionado con el proceso de insolvencia judicial, pero de interposición independiente, cuya finalidad es cuestionar un negocio del deudor, por considerarlo fraudulento, con el propósito de que dicho acto sea declarado inoponible frente a los acreedores del concursado y, en consecuencia, dejado sin efectos.

De modo que la acción de tutela no puede remplazar la acción revocatoria concursal ni su ejercicio con miras a privilegiar a ciertos acreedores, a través del reconocimiento de la recompensa que el legislador solo estableció frente a la prosperidad, total o parcial, de la acción revocatoria. Una lectura contraria a la norma podría generar un detrimento para el resto de los acreedores del concursado, en especial para quienes tienen créditos de la última clase, dado que la recompensa impacta directamente en la masa liquidatoria (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).

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