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Mercantil


Información contenida en estados financieros no es objeto de reserva: Supersociedades

Los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 hicieron extensiva a todas las sociedades la obligación de publicar los estados financieros, con el fin de permitir el acceso a dicha información.
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28 de Enero de 2014

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El acceso a cierta información que puede estar contenida en los estados financieros y, por lo tanto, es de público conocimiento no puede negarse con el argumento de que los libros y papeles del comerciante son objeto de reserva en los términos del artículo 61 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Según la entidad, los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 hicieron extensiva a todas las sociedades la obligación de publicar los estados financieros e introdujeron el mecanismo de depósito, con el fin de permitir el acceso a dicha información, sin restricciones. Por lo tanto, estos documentos no están amparados por ninguna reserva y pueden ser divulgados.

 

No obstante, algunos anexos de la información financiera no pueden ser examinados ni se pueden expedir copias, ya que contienen datos discriminados de las cuentas y de los registros sobre los movimientos económicos del comerciante, que la sociedad no está obligada a revelar.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-139363, oct. 9/13)

 

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