INEXEQUIBLE: Seguro de responsabilidad civil para vehículos a cargo de los CDA vulnera libertad de empresa
09 de Abril de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-470 del 2023, que declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 del 2023, que obligaba a los centros de diagnóstico automotor (CDA) a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, dirigido a amparar los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario.
Según el alto tribunal, la disposición vulneraba el núcleo esencial de la libertad de empresa dentro del marco de libertad económica e iniciativa privada que garantiza el artículo 333 de la Constitución, al interferir en los asuntos internos de la empresa e impedir que perciban un beneficio económico razonable al tener que constituir una póliza de seguro a cargo de su patrimonio y destinada a amparar cualquier riesgo de responsabilidad extracontractual, incluyendo aquellos que son ajenos al servicio que prestan a la comunidad.
De otra parte, agregó, el seguro de daños, contrario al SOAT, es un contrato voluntario, es decir, no es obligatorio y, por lo tanto, su contratación depende de forma exclusiva de la autonomía de la voluntad de las partes. Este tipo de seguros se rigen por el principio indemnizatorio, según el cual se compensan o reparan los daños que afecten un bien que puede ser corporal o incorporal, pero jamás inexistente. (Lea: Inexequible seguro de responsabilidad civil para vehículos particulares que debían tomar los CDA)
Si bien la norma cumple varias finalidades legítimas, entre ellas, superar el déficit de asegurabilidad del parque automotor respecto de los daños materiales que se causen a terceros con ocasión del alto índice de accidentalidad en el país, la medida empleada para lograrlas desconoce los límites impuestos por la Constitución, pues excede las posibilidades conferidas al legislador para delimitar el alcance del derecho a la libertad económica y, además, trasgrede de manera excesiva su núcleo esencial.
La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó su voto al considerar que el accionante no cumplió la carga argumentativa mínima exigida para formular un reproche por violación del artículo 333 de la Constitución. Afirmó que la demanda no cumplió con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia que son indispensables para habilitar el examen de fondo por parte de la Corte Constitucional (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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