INEXEQUIBILIDAD: Congreso desbordó su competencia en fijación de aranceles a los textiles
12 de Febrero de 2020
La Corte Constitucional analizó tres demandas de inconstitucionalidad en las cuales se formularon los mismos cargos en contra de los artículos 274 (arancel a las importaciones) y 275 (arancel de aduanas nacionales) de la Ley 1955 del 2019, por medio de la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (PND).
Definido el asunto sobre los cargos aptos de las demandas, le correspondió a la Sala Plena resolver los siguientes problemas jurídicos:
(i)Si el legislador desbordó su competencia constitucional al determinar en la Ley 1955 manera detallada asuntos arancelarios relacionados con política comercial, los cuales son competencia de la Rama Ejecutiva del poder público.
(ii)Y si se desconoció el principio de unidad de materia, en la medida en que el establecimiento del arancel a las importaciones no tiene conexidad directa ni inmediata con las bases, los objetivos y las estrategias de la mencionada normativa.
Al resolver el primer problema jurídico, el alto tribunal analizó el marco constitucional y jurisprudencial de las leyes marco. En especial, concluyó que estas normas tienen como fin dotar de herramientas al Gobierno para fijar una política comercial de manera dinámica y rápida a través de la imposición de aranceles, en tanto al tratarse de una política fiscal la competencia para su imposición es exclusiva del legislador, bajo unos parámetros generales fijados por este.
Precisamente, el ejercicio de la competencia para fijar aranceles en materia comercial debe darse en el marco de la colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que no puede una rama arrogarse la competencia para definir tanto los parámetros generales como los elementos constitutivos de los aranceles.
Entonces, verificó que los artículos 274 y 275 tienen una clara vocación de fijar una política comercial. Y es que ni en los antecedentes legislativos ni distintos planes de desarrollo se da cuenta de estudios o justificaciones de índole fiscal para la introducción de tales aranceles.
Como consecuencia de lo anterior, la corporación enfatizó que el Congreso desbordó la competencia otorgada por la Constitución en materia de fijación de aranceles de política comercial, al no limitarse a fijar pautas o criterios generales que fueran objetivo de una posterior regulación detallada por parte del Ejecutivo, impidiendo así, a este último, responder a las dinámicas del mercado y la conveniencia nacional.
Unidad de materia
En relación con el segundo problema jurídico, se reiteró la jurisprudencia sobre el sentido y el alcance de la unidad de materia en el PND, partiendo de la base que esta es una ley con particularidades propias, como lo son la heterogeneidad y diversidad de normas que incorpora.
No obstante, la jurisprudencia constitucional ha señalado la obligatoriedad de que las normas instrumentales de dichos planes tengan una relación estrecha y real con sus objetivos, en este caso llamados acuerdos y bases del plan. (Lea: Definido el valor y otras novedades de la UVT para el 2020)
Tras la verificación entre objetivos y metas de la Ley 1955 y los artículos acusados, se encontró que no existe una conexión teleológica, ni un vínculo directo e inmediato entre los objetivos del plan y la imposición aranceles a los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional (prendas y complementos de vestir).
Lo anterior toda vez que las normas demandadas no hacen referencia directa a cuál es el objetivo de estos aranceles, ni se discrimina su relación o conexidad con los objetivos o presupuestos generales del plan desde sus “pactos” y sus objetivos generales, de ahí que no se encontrara que se satisficiera el requisito constitucional de la unidad de materia. Con fundamento en precisiones anteriores, se declaró la inexequibilidad de las normas demandadas (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-026, Ene. 29/20.
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