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Inclusión en la lista Clinton es un motivo objetivo y razonable para negarse a contratar (3:08 p.m.)

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22 de Agosto de 2018

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La autonomía de la voluntad y libertad contractual en ejercicio de las relaciones privadas gozan de garantía constitucional. Sin embargo, encuentra límite en las exigencias constitucionales del Estado social de derecho, tanto en sus fines, valores, principios y derechos. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, no es viable legal ni constitucionalmente admitir que las políticas empresariales dispongan negativas para contratar con ciertos consumidores por razones discriminatorias, solo se podrá negar por motivos objetivos y razonables. La inclusión de una persona en la lista Clinton es un motivo objetivo y razonable en razón a ciertos riesgos operacionales para el empresario que sea forzado a la contratación.

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