Imposibilidad de reparación implica obligación de otorgar al consumidor bienes de calidad
15 de Diciembre de 2017
La imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que todas recaigan específicamente sobre el mismo componente, implica una obligación para productores y proveedores de otorgar a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades de adquisición. (Lea: Posible reparación no atenúa derechos del consumidor a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado)
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, que los productos sean sometidos de manera indefinida a innumerables reparaciones. (Lea: ¿Cuántas veces debe ser reparado un bien antes de que sea exigible su cambio o el reintegro del dinero?)
Una vez establecida la reiteración de la falla, la conducta del productor o proveedor en ninguna medida puede atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado, advirtió la entidad.
Es de reiterar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en caso de que se verifique la falla reiterada del bien por parte del consumidor este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. (Lea: Simple prestación de la garantía no exonera de responsabilidad al proveedor y/o productor)
Por su parte, el artículo 8º de la ley precisa que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de esta disposición será el indicado por el productor o proveedor.
Igualmente, en el evento de no haber disponibilidad del producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar el contrato unilateralmente y obtener la devolución de las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. Esta devolución se debe realizar en un plazo de 30 días calendario, conforme al literal h) del artículo 50.
Superindustria y Comercio, Sentencia 12640, 07/12/17
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