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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Imposibilidad de acceder a las TIC en el marco de la justicia digital se hará constar en el expediente

21 de Julio de 2020

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El Decreto 806, del 4 de junio del 2020, por el cual se establecen medidas para implementar la justicia digital en tiempos de pandemia, impone a las personas que son parte de un proceso la obligación de realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, por lo que deben informar a la autoridad judicial y a los otros sujetos por cuáles canales digitales realizarán dichas actuaciones.

 

Sin embargo, la misma norma señala que si ello no es posible, los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

En este sentido, señaló la entidad, ninguna entidad del Estado obliga a la población en general a tener o instalar aplicaciones tecnológicas, lo que hacen es poner a su disposición la posibilidad de acceder y usar plataformas de comunicación, en especial internet, así como la promoción de servicios TIC comunitarios, que permitan la contribución desde la ciudadanía al cierre de la brecha digital, la remoción de barreras a los usos innovadores y la promoción de contenidos de interés público y de educación integral.

 

Aunque por instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio, las cámaras de comercio solicitan para el registro una dirección de notificación electrónica, en los términos del Código General del Proceso, lo cual también sería necesario para efectuar trámites ante las diferentes entidades nacionales, ello no es obligatorio para ciertas actuaciones, en tiempos normales.

 

En el marco de la normativa que contiene la declaratoria de emergencia económica, social y económica, la dirección electrónica y los canales digitales de comunicación ahora son necesarios para efectos de notificación, realización de audiencias, trámites y demás, con el fin de garantizar los derechos del ciudadano y, adicionalmente, mitigar los riesgos de contagio por la propagación del coronavirus (covid-19), lo cual es responsabilidad de todos.

 

(Supersociedades, Concepto 220-108839, jul. 9 – 20)

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