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Mercantil


Fijan tarifas para procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes

Los funcionarios estimarán las tarifas según el valor total del capital de los créditos a cargo del deudor.
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13 de Febrero de 2013

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Dando cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 2677 del 2012, la Superintendencia de Notariado y Registro fijó la tabla de rangos tarifarios correspondientes a los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes que se adelanten en las notarías.

 

La norma precisa que los funcionarios estimarán las tarifas según el valor total del capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud y de acuerdo con las siguientes pautas:

 

  1. Cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor sea inferior o igual a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), la tarifa por aplicar será de hasta 0,18 salarios.

 

  1. Cuando supere un SMLMV y sea inferior o igual a 10, la tarifa máxima será de hasta 0,7 salarios.

 

  1. Cuando supere los 10 SMLMV y sea inferior o igual a 20, la tarifa máxima será de hasta un SMLMV.

 

  1. Cuando supere los 20 SMLMV, por cada 20 salarios o fracción del monto de capital de los pasivos del deudor, la tarifa máxima se incrementará en 1,5 SMLMV, sin que pueda superar los 30 salarios.

 

Finalmente, precisó que los notarios deberán establecer criterios objetivos de cálculo de las tarifas, teniendo en cuenta la complejidad del caso, el número de acreedores, el valor de los activos y el valor de los pasivos, siempre que se respeten los topes y porcentajes definidos.

 

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