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Falta de pago de tasa anual produce automáticamente la caducidad de la patente

El pago es un deber a cargo del titular de la patente que surge en el momento en el que empieza a disfrutar del derecho de exclusividad que le otorga la patente.
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15 de Mayo de 2024

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En tanto se encuentre vigente la patente conferida el beneficiario cuenta con la facultad para adelantar las acciones administrativas y judiciales que resulten necesarias para evitar o suspender la ejecución de actos que desconozcan su derecho de explotación exclusiva.

Ahora bien, el artículo 80 de la Decisión 486 del 2000 establece la figura de la caducidad de la patente, esto es, un modo de extinción de los derechos y la protección derivada de la concesión de un privilegio de patente.

El mantenimiento de la vigencia de la patente se encuentra sometido a una condición, la cual consiste en que el sujeto a quien le fue conferido el privilegio cumpla con la obligación de pagar anualmente una tasa determinada por la oficina nacional competente, en los plazos señalados en la misma disposición comunitaria.

Se trata entonces de una exigencia que tiene como finalidad garantizar o mantener la vigencia del certificado de patente y, consecuencialmente, la protección de los derechos otorgados a su titular. Por lo tanto, la vigencia de la patente se extingue automáticamente ante el incumplimiento doloso o culposo de la obligación de pago por parte de su titular (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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