Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Fallas a pesar de cambiar el bien por uno nuevo y de otra marca darían lugar a la devolución del dinero

En caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución del precio o el cambio del bien.
46663
Imagen
fotocopiadora-tecnologia-digitalbig.jpg

27 de Julio de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Con el cambio de un artículo por uno nuevo y de otra marca empieza a correr nuevamente el término de garantía y, en ese sentido, no podría hablarse de falla reiterada. No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, si a pesar de haber realizado el cambio en varias oportunidades el bien continúa presentando fallas, procedería la devolución del dinero, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y cada caso concreto.

 

En el marco de la obligación de garantía, recordó la entidad, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio

pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

Así mismo, la obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

 

En el caso bajo análisis, la entidad demandada cambió en varias ocasiones una UPS (fuente de alimentación ininterrumpida de energía), cada vez de diferente marca a la inicialmente adquirida, pero esta continuó presentando fallas.

 

Frente a esta situación no se acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, en los términos del artículo 16 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), por lo que se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y se ordenó el rembolso de $ 1.350.000.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 5510, jun. 19 - 20

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)