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¿Factura electrónica cumple los requisitos formales exigidos para ser título valor?

La expedición de factura o documento equivalente es una obligación fiscal, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad.
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07 de Marzo de 2019

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La expedición de factura o documento equivalente es una obligación fiscal, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad, es decir, si es pública o privada, o de su calidad de contribuyente o no.

               

Entonces, para que una factura tenga el carácter de título valor debe cumplir la totalidad de requisitos generales, especiales y específicos señalados en el Código de Comercio y en la Ley 1231 del 2008.

 

Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, tendrá que ser aceptada (expresa o tácitamente) por el comprador o el beneficiario del servicio. (Lea: Entidades públicas deben expedir factura)

 

Al realizar un análisis comparativo normativo entre la regulación de la factura electrónica y lo previsto en el estatuto comercial, la entidad señaló que esta cumple con todos los requisitos formales exigidos en la legislación comercial para ser título valor.

 

Por ejemplo, la factura electrónica como título valor se entenderá tácitamente aceptada si el adquirente/pagador no reclama en contra de su contenido, bien sea por devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso. 

 

Impedimentos o inconvenientes

 

En caso de inconvenientes técnicos que no permitan la generación y/o entrega de la factura electrónica se aplicarán medidas relacionadas con:

 

        I.            Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos.

 

      II.            Los sistemas del adquirente que recibe la factura en formato electrónico de generación.

 

    III.            Los servicios informáticos electrónicos de la entidad.

 

    IV.            Cuando se presenten situaciones especiales que impidan al obligado a facturar electrónicamente la expedición de la factura electrónica en alguna zona geográfica específica o se cancele o no se renueve la autorización a su proveedor tecnológico.

 

Supersociedades, Concepto 220-010483, Feb. 22/19.

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