Explican en qué consisten los términos genéricos, descriptivos o de uso común en signos distintivos
30 de Noviembre de 2023
Las expresiones genéricas son aquellas que se refieren exclusivamente al género del producto o servicio que identifica. Esto significa que el aspecto genérico de un signo debe ser apreciado en relación directa con los productos o servicios de que se trate.
Al igual que ocurre con las expresiones de uso común, por su naturaleza, las expresiones genéricas deben ser excluidas del cotejo marcario. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha considerado que la expresión genérica puede identificarse cuando al formular la pregunta “¿qué es?” en relación con el producto o servicio designado, se responde empleando la denominación genérica.
Las expresiones descriptivas son aquellas que informan de una característica del producto, tales como su calidad, cantidad, funciones, ingredientes, tamaño, valor, destino, etc. y en ese sentido deberían ser excluidas del cotejo marcario.
En cuanto a los signos de uso común se tiene que se encuentra integrado exclusivamente por uno o más vocablos o indicaciones que se utilizan en el lenguaje corriente o en el uso comercial del país para identificar los productos o servicios de que se trate. (C.P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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