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Mercantil


Experiencia para licitar puede ser acreditada tanto por la sociedad extranjera como por la sucursal

Es discrecional de las entidades contratantes aceptar o no la experiencia de una u otra, al igual que de la cámara de comercio en cuanto al registro único de proponentes.
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15 de Mayo de 2017

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Teniendo en cuenta que para efectos de licitaciones públicas o privadas se requiere acreditar experiencia, esta puede ser acreditada tanto por la sociedad extranjera como por la sucursal de la misma, ya que las dos tienen una sola personalidad jurídica, la sucursal es una prolongación de la matriz y forma parte de su mismo patrimonio.   

 

En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, es discrecional de las entidades contratantes aceptar o no la experiencia de una u otra, al igual que de la cámara de comercio en cuanto a la inscripción en el registro único de proponentes.  

 

La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

 

La sucursal es la prolongación de la matriz, forma parte de su mismo patrimonio y tiene como fin esencial realizar actividades propias del objeto social de la principal, donde esta última se beneficia o se perjudica por los actos realizados por la sucursal.

 

La voluntad social de la sucursal está compenetrada totalmente a las decisiones de la matriz, es decir, carece en un todo de independencia o de criterio propio para adelantar sus objetivos y, por lo tanto, en el evento de desaparecer la matriz deberá desaparecer la sucursal procediendo a su liquidación.

 

Supersociedades, Concepto 220-82383, abril 20/17

 

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