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25 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos son los criterios que permiten determinar la existencia de un administrador de hecho

29 de Mayo de 2024

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El parágrafo del artículo 27 de la Ley 1258 del 2008 hace alusión a la figura del administrador de hecho cuando afirma que las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades, en virtud de sus facultades jurisdiccionales, la calidad del administrador de hecho solo puede invocarse respecto de aquellas personas que, a pesar de no haber sido designadas formalmente como administradores sociales, ejercen actividades pertenecientes a la órbita de tales funcionarios.

Se han desarrollado numerosos criterios de valoración judicial para identificar a los administradores de hecho, entre ellos (i) dirigir las actuaciones de los demás administradores, (ii) obligar a la compañía a asumir obligaciones cuantiosas, (iii) ser reconocidos explícitamente por la sociedad como administradores, (iv) presentarse ante terceros como directores y (v) adoptar decisiones trascendentales para el funcionamiento de la compañía.

Ahora bien, señaló la entidad, a un administrador de hecho se le atribuye la responsabilidad establecida para los administradores de una sociedad y, en ese sentido, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, según el cual los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

En todo caso, puede desestimarse la configuración de la figura del administrador de hecho cuando del análisis del caso concreto se concluya que no existió una verdadera gestión administrativa dentro de una compañía realizada por una persona a la que no se le ha designado como administrador, entre otros criterios como los mencionados.  

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