Esto se requiere, según la SIC, para negar la garantía de un bien por uso indebido
19 de Septiembre de 2018
Frente a la aplicación de la causal de exoneración de responsabilidad de la garantía por uso indebido del bien, en los términos del numeral 3 del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un reciente sentencia. (Lea: Prendas en promoción sí tienen cambio: Superindustria)
La entidad dijo que entregado un producto para reparación no basta con la negativa expresada por parte del productor y/o proveedor si no se plantea, como es debido, un análisis técnico, juicioso y detallado.
En el caso bajo análisis, la demandada presentó como argumento para negar la garantía un concepto en el que le indicaron que el daño alegado por el actor en un televisor fue provocado por sulfatación, supuestamente ocasionada por orina de un animal.
De conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes en el presente proceso, y teniendo en cuenta que el extremo demandando no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, la SIC declaró la vulneración de los derechos discutidos.
Es válido recordar, según un anterior pronunciamiento de la superintendencia, que el productor o proveedor queda exonerado de la responsabilidad que se genera de la garantía cuando demuestre que el defecto proviene de:
- Fuerza mayor o caso fortuito.
- El hecho de un tercero.
- El uso indebido del bien por parte del consumidor.
- Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.
Razón por la cual ordenó a la empresa demandada cambiar el televisor por uno nuevo igual o de similares características o especificaciones técnicas al adquirido. Lo anterior de conformidad con el numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1480.
Superindustria y Comercio, Sentencia 10329, Ago. 17/18.
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