Estatutos de las SAS pueden prever una fecha distinta para celebrar la asamblea general de accionistas
20 de Mayo de 2024
El artículo 45 de la Ley 1258 del 2008 consagra como regla general que, en lo no previsto en la misma ley, la SAS se regirá, en su orden, por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales previstas para la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no sean contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.
En cuanto al tema de las reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas, el artículo 422 del Código de Comercio establece que se efectuarán por lo menos una vez al año en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
En concepto de la Superintendencia de Sociedades, la norma prevé dos opciones para determinar la fecha de la reunión ordinaria: (i) la establecida en los estatutos y (ii) dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, en caso de silencio estatutario. Sin embargo, la redacción no limita expresamente la posibilidad de fijar una fecha posterior al 31 de marzo en los estatutos.
Así las cosas, la ley otorga un plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio para celebrar la reunión ordinaria en caso de ausencia de disposiciones estatutarias al respecto, de manera que los estatutos pueden prever una fecha distinta a la establecida de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
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