¿Es viable que una sociedad colombiana escinda su capital en favor de una sociedad extranjera?
22 de Febrero de 2024
La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con el régimen jurídico y los requisitos que debe agotar una sociedad colombiana que pretende realizar una reforma estatutaria de escisión mediante la cual transfiere a una sociedad extranjera parte de su patrimonio.
La entidad indicó que independientemente de que en la reforma estatutaria pretendida la sociedad beneficiaria sea una sociedad extranjera, la operación está sujeta al régimen jurídico colombiano, teniendo en cuenta la nacionalidad de la sociedad escindente.
Por lo tanto, cuando la sociedad escindente tiene nacionalidad colombiana, debe cumplir los requisitos y formalidades consagrados en la legislación nacional, en los términos del artículo 3 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
Para aquellas reformas sometidas a la autorización de la Supersociedades, se debe cumplir además lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica vigente, más allá de la existencia o no de la figura en jurisdicción extranjera.
Así las cosas, resulta viable una reforma estatutaria consistente en escisión por medio de la cual una sociedad colombiana escinde su capital en favor de una sociedad extranjera, siempre y cuando se cumplan los requisitos y formalidades contemplados en la legislación nacional.
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