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Mercantil


Entes de control pueden exigir certificación de revisor fiscal sobre contratos con vinculados

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara que colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de las compañías es un deber.
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11 de Enero de 2017

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Aunque la normativa no establece de manera explícita la obligación de que los contratos que firmen las compañías con partes relacionadas deban estar certificados por revisor fiscal, con base en el artículo 265 del Código de Comercio, sobre comprobación de operaciones celebradas entre la sociedad y los vinculados, dicho requisito tendría validez dado el caso que fuera un requerimiento establecido por los entes de control de cualquiera de las compañías partícipes en las operaciones, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 207, del mismo estatuto, indica como deber colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados, señaló la entidad.(Lea: Revisoría fiscal y asesoría en implementación de información financiera son incompatibles)

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 918, Dic. 28/16

 

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