Mercantil
¿En qué evento se aplica el régimen de insolvencia de la Ley 1116 a personas naturales no comerciantes?
08 de Febrero de 2017
¿Si una persona natural no comerciante es accionista minoritaria de una sociedad comercial que ha sido admitida por la Superintendencia de Sociedades a un proceso de reorganización y adicionalmente es deudora solidaria de esta empresa puede ser admitida en un proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 del 2006?
Esta es parte de una consulta que resolvió la superintendencia ante la petición de un ciudadano.
La Supersociedades aclaró que los procedimientos previstos en los artículos 531 y 532 del Código General del Proceso se aplican única y exclusivamente a las personas naturales no comerciantes, salvo que las mismas tengan la condición de controlantes o sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo empresarial, en cuyo caso están sometidas al régimen de insolvencia consagrado en la Ley 1116 del 2006.
En efecto, esta última norma dispone que la solicitud de inicio del proceso de reorganización podrá referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí por su carácter de matrices, controlantes o subordinadas, o cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por las mismas personas jurídicas o naturales, sea que obren directamente o por conducto de otras personas o de patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales que no tengan como efectos la personificación jurídica.
De esta manera, es probable que la insolvencia de una compañía afecte o arrastre a otras y, por ende, todas deban acceder al mecanismo de insolvencia de manera conjunta.
Supersociedades, Concepto 220-252846, 28/12/16
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