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Empresa en estado de liquidación por no renovar matrícula mercantil puede sustraerse con el mecanismo de reactivación

En este evento, el máximo órgano social puede incluir la solicitud a un proceso judicial de reorganización, bajo los lineamientos de la Ley 1116 del 2006.
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Supersociedades imparte instrucciones para poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial (Freepik)

30 de Marzo de 2022

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La Ley 1727 del 2014 establece que las cámaras de comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), de manera que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

Por su parte, el artículo 144 de la Ley 1955 del 2019 dispone que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres años o que no envíen la información requerida durante el mismo término se presumirán como no operativas, salvo demostración en contrario de su parte, y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por esta superintendencia.

Ahora bien, señaló la entidad, si lo que se pretende es sustraer a la empresa del estado de liquidación privada en el que está como consecuencia de la aplicación de los artículos 144 de la Ley 1955 del 2019 y 31 de la Ley 1727 del 2014, es posible acudir al artículo 29 de la Ley 1429 del 2010, que prevé el mecanismo de reactivación de la sociedad.

En este evento, el máximo órgano social, al acordar el proyecto de reactivación de la sociedad, puede incluir como parte del mismo la solicitud a un proceso judicial de reorganización, bajo los lineamientos de la Ley 1116 del 2006, para lo cual debe presentar en su momento los estados financieros bajo las normas internacionales de información financiera (NIIF) sobre la premisa de la hipótesis del negocio en marcha.

 

Cabe recordar que todas las empresas y establecimientos de comercio tienen plazo hasta mañana 31 de marzo para renovar su matrícula mercantil, registro que certifica la existencia de los negocios y del cual se obtiene información importante sobre la actividad empresarial (Lea: Quedan pocos días para renovar la matrícula mercantil).

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