Mercantil
Embargo contra la sociedad no recae sobre las acciones de las que sean titulares los asociados
05 de Diciembre de 2016
Una medida cautelar contra la persona jurídica societaria no lleva concomitantemente la afectación de los accionistas, pues la regla general es que la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, en los términos del artículo 98 del Código de Comercio.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, si una sociedad es demandada el embargo que se decreta no procede respecto de las acciones de las que sean titulares los asociados en dicha compañía objeto de la medida cautelar.
En efecto, las acciones representativas de capital que están colocadas entre los accionistas no hacen parte del activo de la sociedad como tal, sino del patrimonio individual de cada uno de los asociados, lo que se deriva del beneficio de la personalidad jurídica.
Para los acreedores externos se entiende como la conformación de una unidad de activos y pasivos independiente que no se confunde con la de los socios, por lo que los conflictos económicos de los socios no perturban el normal funcionamiento de la organización.
Por su parte, en cuanto a los acreedores internos (socios), consiste en que el ente jurídico es independiente y diferente de estos individualmente considerados, en tanto que las dificultades de la sociedad en principio no se trasladan a los patrimonios de cada uno de ellos, pues se relacionan con el atributo de la responsabilidad limitada en congruencia con el principio de tipicidad societaria.
Supersociedades, Concepto 220-205732, Nov. 11/16
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