Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Mercantil


Embargo contra la sociedad no recae sobre las acciones de las que sean titulares los asociados

Las acciones representativas de capital que están colocadas entre los accionistas no hacen parte del activo de la sociedad como tal, sino del patrimonio individual de cada uno de los asociados.
13041
Imagen
negocios-reunion-balance-socios-1509241928.jpg

05 de Diciembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una medida cautelar contra la persona jurídica societaria no lleva concomitantemente la afectación de los accionistas, pues la regla general es que la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, en los términos del artículo 98 del Código de Comercio.

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, si una sociedad es demandada el embargo que se decreta no procede respecto de las acciones de las que sean titulares los asociados en dicha compañía objeto de la medida cautelar.

 

En efecto, las acciones representativas de capital que están colocadas entre los accionistas no hacen parte del activo de la sociedad como tal, sino del patrimonio individual de cada uno de los asociados, lo que se deriva del beneficio de la personalidad jurídica.

 

Para los acreedores externos se entiende como la conformación de una unidad de activos y pasivos independiente que no se confunde con la de los socios, por lo que los conflictos económicos de los socios no perturban el normal funcionamiento de la organización.

 

Por su parte, en cuanto a los acreedores internos (socios), consiste en que el ente jurídico es independiente y diferente de estos individualmente considerados, en tanto que las dificultades de la sociedad en principio no se trasladan a los patrimonios de cada uno de ellos, pues se relacionan con el atributo de la responsabilidad limitada en congruencia con el principio de tipicidad societaria.

 

Supersociedades, Concepto 220-205732, Nov. 11/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)