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El plazo máximo para pagar aumentos de capital en una SAS es de dos años

El legislador no distinguió entre capital suscrito y pago al momento de constituir la SAS o en posteriores suscripciones.
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Cámaras de comercio no pueden solicitar a las SAS certificación de composición accionaria para su constitución (Freepik)

05 de Junio de 2024

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El artículo 9 de la Ley 1258 del 2008, sobre suscripción y pago de capital, dispone que el mismo podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, aclara, en ningún caso el plazo para el pago de acciones podrá exceder de dos años.

El legislador no realizó distinción alguna sobre el capital suscrito y su pago al momento de la constitución de la SAS o en las posteriores suscripciones, de manera que se debe dar aplicación a los artículos 27 y 28 del Código Civil en cuanto al tenor literal de la ley y el sentido natural y obvio de las palabras, según el uso general de las mismas, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de la entidad, la suscripción de acciones es un contrato mediante el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad según el respectivo reglamento y a someterse a sus estatutos, mientras que la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y entregarle el título correspondiente.

Así las cosas, precisó la superintendencia, el plazo máximo para pagar el capital suscrito en la SAS será de dos años y, en todo caso, el mismo aplica tanto al momento de la constitución de la sociedad como en las posteriores suscripciones.

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