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Mercantil


El agente de carga no es quien se obliga en el contrato de transporte

Al celebrar contratos de transporte de mercancías en representación de sus clientes, el agente no puede considerarse parte, pues actúa en representación del “encargante”.
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24 de Agosto de 2011

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A diferencia de los comisionistas de transporte, quienes se obligan en su nombre, pero por cuenta ajena, los agentes de carga contratan a nombre y por cuenta de sus clientes. Además, su actividad se rige por el mandato comercial representativo, ya que cuando despliegan su actividad profesional, lo hacen por cuenta de otra persona, quien es la que se obliga.

 

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación interpuesto por la Compañía de Transporte Internacional S.A. contra a una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá

 

Según la corporación, al celebrar contratos de transporte de mercancías en representación de sus clientes, el agente no puede considerarse parte, pues actúa en representación del “encargante”, quien debe considerarse como uno de los extremos del negocio.

 

En el caso analizado, la responsabilidad se derivó en la falta de entrega oportuna de la mercancía, es decir, del incumplimiento del contrato de transporte. Por lo tanto, ninguna incidencia tendría considerar si la carta de porte aéreo fue extendida por el remitente o expedidor o por el porteador o transportador, precisó la Sala.


(CSJ, S. Civil, Sent. 11001310302319990118001, jul. 11/11, M. P. Jaime Alberto Arrubla Paucar)

 

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