Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Ejercicio del derecho de retracto implica la devolución total del dinero pagado

En el caso concreto, la demandada aceptó realizar la devolución del dinero pagado por el consumidor, descontado gastos de banco.
31646
Imagen
pagoelectronico-tarjeta-transaccionthink-1509241794.jpg

02 de Enero de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011, en todos los contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, venta de tiempos compartidos o que utilicen métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de los cinco días, se entenderá pactado el derecho de retracto.

 

El ejercicio de este derecho, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, implica la resolución del contrato y el reintegro del dinero que el consumidor haya pagado, sin descuentos.

 

Así las cosas, si el consumidor está en estas circunstancias y obra dentro del término, es decir, cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de prestación de servicios, puede deshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor o productor, asumiendo los costos que esto acarree.

 

En el caso concreto, la demandada aceptó realizar la devolución del dinero pagado por el consumidor al adquirir un curso de inglés con duración de seis meses. Sin embargo, indicó que se efectuarían los descuentos correspondientes por gastos de banco.

 

En el fallo, la entidad ordenó a la demandada devolver la suma descontada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia, con la respectiva indexación con base en el IPC, con el fin de completar la suma inicialmente pagada por el consumidor.

 

(Superindustria y Comercio, Sentencia 13334, dic. 20 – 17)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)