Disminución del capital social por debajo del 50% para enervar pérdidas no requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades (1:46 p.m.)
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29 de Junio de 2011
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La disminución del capital social con el fin de enervar pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de una sociedad por debajo del 50% del capital social no requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, una vez aprobada la reforma, se procede a elevar a escritura pública, para posteriormente inscribir el instrumento en el registro mercantil de la cámara de comercio respectiva. Así lo señaló la entidad, en concepto de mayo.
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