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Mercantil


Diferencias entre patrimonio de entidades sin ánimo de lucro y sociedades comerciales

El patrimonio de las corporaciones sin ánimo de lucro está destinado a una finalidad social y no al reparto de utilidades entre sus miembros.
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14 de Julio de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el patrimonio es el conjunto jurídico de bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona natural o jurídica que tiene naturalmente valor pecuniario.

 

El patrimonio de las corporaciones sin ánimo de lucro, advirtió, según lo precisa el artículo 637 del Código Civil, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen, de manera que los aportes de los afiliados nunca se reembolsan.

 

En este evento, el reembolso no procede ni cuando un miembro se retira, ni al cierre del ejercicio contable, ni ante la liquidación de la entidad. Así mismo, no hay distribución de utilidades, sino reinversión en la actividad o fines perseguidos por la corporación.

 

A diferencia de las sociedades comerciales, cuyo  capital social representado en los aportes que realizan los socios o propietarios, ya sea en el momento de crearla o cuando después de creada ingresa un nuevo socio puede reintegrarse, previa cancelación del pasivo externo de la empresa.

 

Para el alto tribunal, la diferencia principal radica en que la característica primordial de las corporaciones citadas es la ausencia del ánimo de lucro, es decir, su patrimonio esté destinado a una finalidad social y no al reparto de utilidades entre sus miembros, como sucede con las empresas comerciales (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020100132001 (20369), Jun. 23/16

 

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