Mercantil
¿Desempeño del producto mejor al ofrecido podría perjudicar al consumidor?
Es necesario evaluar en cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar y establecer la existencia de violaciones a las normas de protección al consumidor.
06 de Junio de 2017
La información que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio.
Una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirirlo, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
La decisión de publicitar determinado producto es algo que incumbe únicamente al anunciante y los términos de dicha publicidad serán los que dentro de sus políticas comerciales se establezcan, siendo muy importante que corresponda con la realidad de lo explicado.
La unión de las expresiones veraz y suficiente hace inferir que la información acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios debe ser aquella que ordinaria y regularmente se considera necesaria e idónea, para que el consumidor se forme una opinión acerca de la oferta y tome una decisión, recordó la entidad.
En términos generales, agregó, podría pensarse que un desempeño mejor al declarado es beneficioso para el consumidor, pero esto no debe darse por sentado, pues al exceder las expectativas puede resultar eventualmente en algún tipo de perjuicio.
En estos eventos es necesario evaluar en cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar y establecer la existencia de violaciones a las normas de protección al consumidor, para lo cual se requiere adelantar la investigación correspondiente.
Así las cosas, señaló, si alguien considera que ha existido vulneración frente a sus derechos podrá presentar la respectiva queja, aportando las pruebas que pretenda hacer valer. La infracción podrá dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).
Superindustria y Comercio, Concepto 17096845, Jun. 5/17
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