Mercantil
¿Derechos de autor o derechos conexos pueden gestionarse individualmente?
Estos son los cuatro requisitos para que un titular de tales derechos puedan adelantar el trámite.
15 de Marzo de 2016
Un titular de derechos de autor o de derechos conexos no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva puede gestionarlos de manera individual, debiendo ajustarse a los requisitos previstos en el Decreto 1066 del 2015, reglamentario del artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser titular de derechos de autor o derechos conexos o representante legítimo de alguno de estos, caso en el cual debe existir contrato de mandato;
- Estar en capacidad de acreditar ante los usuarios y autoridades locales su calidad
- Especificar en los contratos que celebre las obras o prestaciones artísticas que esté administrando y los usos que sobre aquellas esté autorizando o cobrando
- Expedir comprobantes de pago, cuya validez y aceptación por parte de las autoridades requiere consignar las obras y/o prestaciones que administra
Lo anterior lo indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Se puede presentar el caso en que la administración de derechos de autor la lleven a cabo varias personas, entre gestores individuales y/o sociedades de gestión colectiva, situación en la cual obtener autorización por parte del gestor individual no exime de la obligación de solicitarla autorización previa y/o el pago de una remuneración equitativa a las sociedades de gestión colectiva.
(Dirección Nacional de Derechos de Autor, Concepto 78136, Dic. 02/15)
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