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Derecho de inspección no puede convertirse en un obstáculo permanente (10:09 a.m.)

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13 de Febrero de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 369 del Código de Comercio, en relación con el alcance del derecho de inspección en las sociedades de responsabilidad limitada, los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por si o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y, en general, todos los documentos de la compañía. No obstante, destacó la Superintendencia de Sociedades, la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre del 2017 manifestó que el ejercicio de este derecho no puede convertirse en un obstáculo permanente que atente contra la buena marcha de la sociedad, por lo que si bien la asistencia diaria del asociado está amparada por la expresión en cualquier tiempo, tal conducta afectaría el funcionamiento de la administración y constituiría un exceso en su ejercicio.

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