15 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Dentro del proceso de reorganización se pueden objetar créditos, en la fase procesal de contradicción

15 de Noviembre de 2018

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El pasivo que registra el representante legal de la sociedad concursada se elabora teniendo en cuenta los soportes documentales que acrediten la existencia de la obligación, conforme al orden de prelación de créditos que prevé la Ley 1116 del 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial).

 

Culminado este proceso, indicó la Superintendencia de Sociedades, el proyecto de calificación y graduación de créditos pasa a la fase procesal de contradicción, etapa en la cual los acreedores tienen la posibilidad de objetar los créditos, aportando los documentos necesarios para establecer la cuantía y la clase de obligación.

 

Las correcciones por errores aritméticos en que se haya incurrido en la calificación y graduación de créditos, por haber registrado un mayor valor en cuanto a la obligación objeto de pago, pueden solicitarse en cualquier tiempo al juez del concurso.  

 

Supersociedades, Concepto 220-166255, Oct. 29/18.

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