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Mercantil


Demandan normas sobre garantías en los procesos de insolvencia

Según la demanda de inconstitucionalidad, esas disposiciones hacen ineficaces las normas concursales y limitan la capacidad del Estado para resolver las crisis económicas.
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30 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una acción pública de inconstitucionalidad ataca los artículos 50 (garantías reales en los procesos de reorganización) y 51 (garantías reales en los procesos de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización) de la Ley 1676 del 2013 o de Garantías Mobiliarias.

 

Según el concepto del ciudadano demandante, las normas acusadas sustraen a los titulares de las garantías de los mecanismos de solución a las crisis de solvencia, vulnerando los principios de universalidad, colectividad e igualdad. (Lea: Garantías mobiliarias y su procedimiento de ejecución especial)

 

En efecto, asegura que esas disposiciones hacen sustancialmente ineficaces las normas concursales, limitan la capacidad del Estado para resolver las crisis económicas y sacrifican los derechos de todos los acreedores en beneficio del exclusivo interés de la garantía.

 

Por esta razón considera que los derechos de los acreedores laborales y fiscales solo tienen una prelación aparente y formal, ya que se ha otorgado una preferencia total a los créditos que cuentan con una garantía, permitiéndoles continuar su “agresión” por fuera del concurso o demandar un pago prioritario, sin importar la afectación de los derechos de mayor jerarquía y desatendiendo el orden público de la actividad empresarial.

 

Ante ello recordó que el orden de la prelación de créditos es una institución centenaria que existe para salvaguardar la justicia aun en caso de insuficiencia de bienes, para satisfacer los derechos de los diferentes grupos de acreedores, de manera que el Estado pueda intervenir eficazmente más allá de las formalidades y de la habilidad de cualquier actor.

 

Corte Constitucional, Demanda D-12250, 07/14/2017

 

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