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¿Cuál es la autoridad competente para pronunciarse sobre protección de datos personales?

03 de Enero de 2018

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La autoridad competente para pronunciarse en materia de protección de datos personales es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). (Lea: “Hay que impulsar la innovación, pero no excederse en la regulación”)

 

No obstante, la Superintendencia de Sociedades realizó un recuento de varios pronunciamientos de dicha entidad y jurisprudencia de la Corte Constitucional. (Lea: “Colombia es un referente en el manejo de datos personales”)

 

Por ejemplo, indicó que en el Concepto 138688 del 2013 la SIC recordó el tratamiento de la huella dactilar como dato sensible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1581 del 2012.

 

Así, está prohibido el tratamiento de datos sensibles excepto cuando el titular haya dado su autorización explícita, a menos que por ley no se requiera el otorgamiento.

 

Pero también cuando sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y esté física y jurídicamente incapacitado, y cuando sea efectuado en el curso de actividades legítimas y con las garantías necesarias por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro.

 

Países con un nivel adecuado de protección de datos

 

La misma SIC estableció recientemente los estándares que permitirán determinar qué países cuentan con un nivel adecuado de protección de datos personales, a los cuales se podrán transferir los mismos en atención a los mandatos de ley y las condiciones para obtener la declaración de conformidad.

 

Los estándares son los siguientes:

 

  • Existencia de normas aplicables al tratamiento de datos.

 

  • Consagración normativa de principios aplicables a la materia.

 

  • Consagración normativa de derechos de los titulares.

 

  • Consagración normativa de deberes de los responsables y encargados.

 

  • Existencia de medios y vías judiciales y administrativas para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los titulares y exigir el cumplimiento de la ley y

 

  • Existencia de autoridades públicas encargadas de la supervisión del tema.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que los países que cuentan con un nivel adecuado son: Alemania, Costa Rica, EE UU, Francia, Italia, México y Perú. (Lea: Derecho al olvido y medios de comunicación digital)

 

Si la transferencia se va a realizar a un país que no se encuentra en el mencionado listado, la entidad indicó que corresponderá al responsable del tratamiento que hará la transferencia verificar si la operación está comprendida dentro de una de las causales de excepción fijadas en el artículo 26 de la Ley 1581.

 

Supersociedades, Concepto 220-285034, Dic. 15/2017

 

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