11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Corte Suprema es quien resuelve solicitudes de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales del extranjero

22 de Abril de 2024

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Nota:
182701

Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya proferido, será ejecutable ante la autoridad judicial competente a solicitud de la parte interesada, quien debe presentar el laudo original o copia de él, así como su respectiva traducción al castellano, si fue emitido en otro idioma.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1563 del 2012, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver las solicitudes de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales proferidos en el extranjero.

La Sala deberá denegar la convalidación de lo resuelto por las autoridades internacionales cuando el extremo contra quien se aduce la sentencia arbitral pruebe las cinco causales contempladas en el literal a del artículo 112 del Estatuto Arbitral, que es consonante con el numeral 1 del artículo V de la Convención de Nueva York.

Según el mismo precepto, tampoco podrá salir avante el trámite en comento, si la Corte encuentra que (i) según la ley colombiana, el objeto de la controversia no era susceptible de arbitraje o (ii) que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público internacional de Colombia (M. P.: Hilda González Neira).

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