Corresponde a la administración determinar limitaciones al derecho de inspección (8:47 a.m.)
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06 de Marzo de 2018
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Si bien el efectivo ejercicio del derecho de inspección busca garantizar a los accionistas o socios de cualquier compañía acceder a la información del ente societario, el mismo no es absoluto, pues el ordenamiento mercantil prevé limitaciones, en los términos del artículo 48 de la Ley 222 de 1995, en cuanto a documentos que incorporen o respondan a un secreto industrial, comercial o incluyan datos que de ser divulgados pueden ser utilizados en detrimento de la sociedad, circunstancia que inexorablemente queda bajo responsabilidad exclusiva de la administración, que cuenta con todos los elementos de juicio para definir si se debe permitir o negar el acceso. Así lo recordó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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