16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Corresponde a cada cámara de comercio determinar si en la atención el día sábado es hábil o no

29 de Mayo de 2024

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Nota:
188801

A través de la Circular Externa 100-000002 del 2022, la Superintendencia de Sociedades estableció los deberes que deben cumplir las cámaras de comercio, entre ellos brindar atención al público de manera virtual y presencial por lo menos 40 horas a la semana, contar con un sistema de turnos y establecer atención preferencial.

En ese sentido, en cuanto a la posibilidad de tener el día sábado como día hábil para efectos de términos, tales como firmeza de actos administrativos e interposición de recursos, corresponde a cada cámara de comercio informar los horarios y, a su vez, establecer si el día sábado se tiene en cuenta o no como día hábil.

Lo anterior, aclaró la entidad, puede variar de una cámara de comercio a otra, dependiendo las necesidades y las particularidades de los comerciantes de la jurisdicción del respectivo ente cameral y las disposiciones establecidas por estas.

Ahora bien, para efectos de la contabilización de términos de solicitudes remitidas a través de medios electrónicos se entiende que la cámara de comercio las recibe el mismo día que ingresan, si se presentan entre las 00:00 y las 23:59 horas. Si la solicitud electrónica se recibe en días u horas no hábiles, los términos se cuentan a partir del día hábil siguiente.

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