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CORONAVIRUS: Nuevas medidas especiales en materia de procesos de insolvencia

04 de Junio de 2020

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El Ministerio de Comercio, a través del Decreto 772 del 2020, dictó una serie de medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica en el sector empresarial.

 

Entonceslas solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización y liquidación judicial respecto de los deudores afectados por la calamidad pública generada por el coronavirus (covid-19) se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello.

 

Y es que con el fin de atender la proliferación de procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la Ley 1116 del 2006, el Decreto 560 del 2020 y esta normativa, la Superintendencia de Sociedades o la entidad competente podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información.

 

Los deudores que se sometan a este procedimiento y que tengan como objeto la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda podrán, sin autorización previa del juez del concurso, realizar los respectivos pagos del crédito hipotecario sobre el cual se constituyó la hipoteca de mayor extensión.

 

Justamente, para atender la proliferación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia regulados, la Supersociedades y los jueces civiles requerirán contar con mayor capacidad en la lista de auxiliares de la justicia y evitar los desplazamientos a diferentes partes del país.

 

Razón por la cual un mismo auxiliar de la justicia podrá actuar como promotor, liquidador e interventor en varios procesos, sin exceder un máximo de seis, para cada uno de los procesos de reorganización, liquidación e intervención, de forma simultánea.

 

Los deudores que obtengan financiación deberán cumplir con los términos del crédito para el momento de la confirmación del acuerdo de reorganización. De lo contrario, el juez del concurso no podrá confirmarlo.

 

Proceso de reorganización abreviado

 

Para atender la proliferación de procesos de reorganización y dar una solución rápida a las pequeñas insolvencias, los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial, cuyos activos sean inferiores o iguales a 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMMLV), solo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado.

 

La reunión de conciliación de las objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los derechos de voto y determinación de los derechos de voto y de presentación del plan de negocios y el acuerdo de reorganización será presidida por el juez del concurso.

 

A continuación, el juez realizará una audiencia de resolución de objeciones y de confirmación del acuerdo de reorganización, en la cual, inicialmente, se resolverán las objeciones presentadas por los acreedores en relación con el proyecto de calificación y graduación de los créditos y la determinación de los votos, únicamente con fundamento en los argumentos y en las pruebas documentales presentadas previamente por escrito.

 

De no asistir a la audiencia o no presentar la sustentación durante la misma, la objeción se entenderá desistida. La audiencia se sujetará al siguiente procedimiento:

 

  1. El juez del concurso oirá a los acreedores que hubieren votado en contra, con el fin de que presenten sus inconformidades en relación con el acuerdo.

     
  2. A continuación, el juez permitirá a los acreedores allegar votos adicionales y, finalmente, realizará el control de legalidad y se pronunciará sobre la confirmación o no del acuerdo presentado.

     
  3. El acuerdo celebrado deberá cumplir con los mismos requisitos de mayorías y de contenido del acuerdo de reorganización establecidos en la legislación vigente.

     
  4. De confirmar el acuerdo, este tendrá los mismos efectos de un acuerdo de reorganización celebrado conforme a la Ley 1116 y se impartirá. En caso contrario, se ordenará el inicio del proceso de liquidación judicial simplificado del deudor y se podrá nombrar el liquidador en providencia separada.

 

En el auto de inicio de un proceso de liquidación judicial simplificada fijará el valor correspondiente a los honorarios del liquidador y un valor correspondiente a 60 meses de gastos de custodia de archivo, valores a los que se les adicionará el impuesto de valor agregado correspondiente.

 

Finalmente, para el año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida.

 

Ministerio de Industria y Comercio, Decreto 772 , Jun.3/20.

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