Coronavirus (covid-19)Regulan beneficios económicos en tarifas de servicios de registro mercantil para las Mipymes
120140
24 de Diciembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Este beneficio (artículo 129 de la Ley 2063 del 2020) está dirigido a las Mipymes que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 1756 del 2020. En la renovación de la matrícula de los comerciantes, tendrá un descuento del 5 %, sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año; la cancelación de la misma y las mutaciones tendrán un descuento del 7 %; la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del 7 %, entre otros. Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su documento, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año. Igual sucede con las sociedades que tengan dicha calidad, que hayan omitido dicho deber, tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año. El decreto regirá desde el próximo 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2021
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!