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Contrato de licencia no se debe confundir con cesión o transferencia de derechos de autor

05 de Diciembre de 2016

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Uno de los principios fundamentales del derecho de autor es la independencia de las utilizaciones, es decir, la autorización para utilizar una creación en una modalidad de explotación no faculta para utilizarla en una modalidad distinta, en los términos del artículo 77 de la Ley 23 de 1982, indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

 

Por lo tanto, al momento de acordar una licencia o autorización para el uso de una obra resulta importante establecer la obra sobre la cual recae el contrato, las partes contratantes (licenciante y licenciatario), el costo (de ser el caso), ámbito territorial, término de duración, usos autorizados y demás condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales será concedida la referida licencia.

 

La entidad aclaró que no se debe confundir el contrato de licencia con la cesión o transferencia de derechos patrimoniales de autor, ya que este no implica el desprendimiento de los derechos, sino que simplemente faculta al licenciatario a usar la obra.

 

Como no hay desprendimiento de los derechos, el titular puede seguir disponiendo de estos, bien sea a través de otros contratos de licencia o, incluso, a través de contratos que impliquen la transferencia, sin vulnerar los derechos o intereses de terceros.    

 

DNDA (derecho de autor), Concepto 66819, 02/12/16

 

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