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Mercantil


Contadores públicos deben capacitarse en aplicación de NIIF

El artículo 43 de la Ley 43 de 1990 señala que el contador público debe excusarse de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos.
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03 de Abril de 2013

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Aunque no existe una obligación expresa de certificarse en normas internacionales de información financiera (NIIF), los contadores públicos deben actualizarse, para poder aplicar los estándares internacionales, advirtió el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Las actuales circunstancias y la convergencia de normas de contabilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1314 del 2009, obligan a estos profesionales a capacitarse y no incurrir en sanciones que podría imponerles la Junta Central de Contadores.

 

Además, el artículo 43 de la Ley 43 de 1990 señala que el contador público debe excusarse de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos.

 

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 14, mar. 14/13)

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