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Consumidor que actúa de manera temeraria puede ser multado

La sanción procede cuando su actuación vulnera el principio constitucional de buena fe, a sabiendas de que la reclamación carece de fundamento.
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13 de Diciembre de 2017

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En materia de protección al consumidor son varios los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la naturaleza jurídica de las sanciones, como el tipo de derecho afectado, la finalidad de la medida, el tipo de conducta sancionada y el titular de la sanción, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

La sanción de multa de hasta 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes prevista en el numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre acción de protección al consumidor, procede tanto para productores y/o proveedores como para el consumidor, según el tipo de conducta.

 

Para productores y/o proveedores cuando han incumplido sus obligaciones de forma grave y su actuar conlleva un riesgo intolerable para los consumidores o su conducta y desacato han sido reiterativos.

 

En cuanto al consumidor, señaló la entidad, procede cuando su actuación es temeraria y vulnera el principio constitucional de buena fe, a sabiendas de que carece de fundamento.

 

Esta sanción se impone cuando la sentencia proferida dentro del proceso le es desfavorable al consumidor, ya que el juez competente considera que actúa sin fundamento alguno, con un propósito desleal de obtener la satisfacción de un interés individual.

 

Naturaleza

 

La sanción es de naturaleza jurisdiccional pues, no obstante los derechos protegidos y la finalidad, no son puntos diferenciadores de las sanciones que se imponen en virtud de las atribuciones de tipo administrativo que recaen en la superintendencia.

 

Los derechos de los consumidores deben ser abordados y comprendidos no solo desde el punto de vista de las relaciones particulares, sino desde las repercusiones que sobre los intereses del colectivo se presentan cuando los proveedores desequilibran la simetría en las relaciones de consumo, precisó.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17352884, Nov. 22/17

 

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