Mercantil
Conozca los ajustes realizados sobre la Circular Básica Jurídica de Supersociedades
08 de Noviembre de 2016
La Superintendencia de Sociedades modificó su Circular Básica Jurídica, inicialmente emitida por medio de la Circular Externa 100-000003 del 22 de julio del 2015. Dicha norma se expidió con el propósito de compilar las principales instrucciones generales que ha emitido la entidad. (Lea: Conozca la nueva Circular Básica Jurídica de Supersociedades)
Los cambios ahora incluidos hacen referencia a los literales a) y b) del numeral 1º del Capítulo I y el numeral 3º del Capítulo IX. Así mismo, por efecto de los anteriores cambios, se ajustan la numeración y los índices de la circular.
Entonces, se indica que toda sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera no sometida a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera que se encuentre sometida a vigilancia de otra superintendencia, o a vigilancia o control de la Supersociedades, que pretenda llevar a cabo una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital social con efectivo rembolso de aportes, así como una sociedad inspeccionada que no esté sujeta al régimen de autorización general, deberá solicitar de manera previa al perfeccionamiento de tal reforma autorización particular de la Superintendencia de Sociedades mediante comunicación escrita, que deberá estar firmada por su representante legal o apoderado debidamente constituido.
Libranzas
También se incluyen importantes cambios en lo referente a las sociedades operadoras de libranza. En efecto, la entidad ajustó lo regulado por la Ley 1527 del 2012, y sus modificaciones, de tal forma que, a partir de ahora, pueden encontrarse allí las obligaciones, prohibiciones y responsabilidad de las entidades pagadoras.
Además, quedaron incluidas las obligaciones de las entidades operadoras, la sujeción de las normas contables y societarias, la necesidad de registrarse en el Runeol, entre otras.
Supersociedades, Circular externa 0008, 10/25/16
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