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Mercantil


Condiciones de redención de aportes en industria no pueden ser desconocidas ni modificadas

La sociedad deberá liberar el número de acciones que, de acuerdo con la suma pactada estatutariamente, corresponda
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25 de Octubre de 2016

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Cualquiera que sea la modalidad del aporte en industria, es decir, con o sin estimación de valor, debe estar prevista en el contrato social, sin que puedan ser desconocidas ni modificadas las condiciones para redimir acciones sin el consentimiento expreso del socio industrial.

 

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, en la medida en que el socio industrial bajo la modalidad de aporte con estimación en valor vaya cumpliendo su obligación, la sociedad deberá liberar el número de acciones que, de acuerdo con la suma pactada estatutariamente, corresponda, momento en el que será obligación del ente hacer la entrega del título de acciones de capital respectivo.

 

La incidencia de la clasificación reviste importancia si se tiene en cuenta que en el primero de los supuestos, una vez el aportante de industria o trabajo redime cuotas o acciones de capital social, su aporte cambia de naturaleza jurídica y de régimen legal.

 

Por lo tanto, incorpora al vínculo societario la responsabilidad que la ley asigna a los asociados, de acuerdo a cada una de las formas de sociedad previstas en el Código de Comercio en la cual se capitalice el aporte, indicó la entidad.

 

Por el contrario, cuando carece de estimación de su valor, el aporte nunca hará parte del capital social, que es el llamado a ser prenda general de los acreedores y, por ende, la responsabilidad de esta clase de socio no puede asimilarse a los socios capitalistas, así el aporte de industria y trabajo haga parte de una sociedad colectiva.     

 

Supersociedades, Concepto 220-190859, oct. 4/16

 

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