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Mercantil


¿Cómo pueden defender sus derechos los autores?

La regulación otorga prerrogativas de índole patrimonial y moral que pueden ser protegidas a través de acciones penales y civiles.
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29 de Abril de 2016

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La Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) recordó que los titulares de estos están facultados para emprender la defensa de sus intereses frente a terceros que puedan afectarlos, para lo cual la ley ha dispuesto distintas acciones judiciales.

El derecho de autor se enmarca dentro del campo del derecho privado y regula la relación de autores y titulares de derechos de autor con la sociedad, otorgando prerrogativas de índole patrimonial y moral que pueden ser protegidas a través de acciones penales y civiles, indicó.

Acción penal:

 

La regulación está en el Código Penal (Ley 599 del 2000, reformado por la Ley 1032 del 2006), en el artículo 270, sobre violación a los derechos morales de autor; 271, sobre violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, y 272, violación a los mecanismos de protección de derechos de autor y derechos conexos y otras defraudaciones.

 

La competencia para conocer de estas denuncias e investigar los presuntos delitos está radicada en el Grupo Investigativo de Delitos contra la Propiedad Intelectual, las Telecomunicaciones y Bienes Culturales de la Fiscalía General de la Nación.

 

Acción civil:

 

La pluralidad de acciones civiles con que cuentan los autores varía según las especificidades de cada caso, las pretensiones y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos, y conoce de ellas la jurisdicción ordinaria y, eventualmente, la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Estas medidas consisten en procedimientos cautelares, que se solicitan anunciando demanda, como en el caso de secuestro preventivo de toda obra, producción, edición o ejemplares y del producido de la venta y alquiler de los espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y otros análogos. Sin demanda ocurre cuando se solicita la interdicción o suspensión de la obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes.

 

Así mismo, los procesos ejecutivos, formulados para el cumplimiento de una prestación relacionada con un acto o un hecho vinculado al derecho de autor o conexos, y los procesos declarativos, utilizados para la imposición de condenas a través de declaraciones judiciales de derechos existentes pero inciertos o la constitución de nuevas situaciones jurídicas.

 

Funciones jurisdiccionales

 

No obstante, en virtud de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), a la DNDA le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos relacionados con los derechos de autor y derechos conexos. En este caso, actúa como juez mas no como entidad administrativa, garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales.  

 

Por último, la Dirección aclaró que la protección del derecho recae sobre la obra física como expresión del espíritu del autor y no sobre las meras ideas, las cuales, aunque se pueden considerar fuente de creación, no son protegidas.

 

En efecto, la legislación colombiana establece que la protección recae exclusivamente sobre la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor.                 

 

(DNDA, Cpto. 87135, Dic. 2/16)

 

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