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Mercantil


¿Cómo deben tratarse los fondos sociales de las entidades del sector solidario?

Las entidades del sector solidario suelen crear fondos de diverso tipo, bien sea por ley, por estatutos o por decisión de la asamblea; sin embargo, el concepto de fondo no es aplicable a ningún pasivo.
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17 de Febrero de 2017

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) señaló que, de acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes en Colombia, el tratamiento que debe dárseles a los fondos sociales en los estados financieros de las entidades del sector solidario es el de patrimonio y no el de pasivo.

 

Así se desprende de la posición expresada por el CTCP en una carta dirigida al superintendente encargado de Economía Solidaria, Andrés Felipe Uribe Medina, en la que manifiesta su conocimiento sobre la práctica equivocada de algunas entidades y la cual se encuentra reflejada en los estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2016.

 

Este comportamiento presuntamente erróneo de las entidades de economía solidaria está sustentado en el concepto unificado 024/14, emitido por la Superintendencia de Economía Solidaria, relacionado con el agotamiento de los fondos sociales en las organizaciones solidarias, en el cual se hace referencia a que “los fondos sociales pasivos de carácter agotable y los fondos mutuales que tienen destinación específica deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo”.

 

También en el hecho de que en comunicaciones de la Asociación Nacional de Fondos de Empleados se ha manifestado que el tratamiento contable de los fondos sociales debe ser de tal forma que “aún bajo las norma NIIF, los fondos sociales se continúan registrando en el pasivo y no en el patrimonio, como se insinúa en la consulta.”

 

Contrario a ello, para el CTCP, se debe constituir una reserva (afectando la composición del activo neto o del patrimonio) y cuando los pagos sean realizados se debe reconocer el gasto o el activo correspondiente, sin perjuicio de que también se constituyan los fondos en el activo para reconocer los recursos restringidos.

 

El CTCP manifiesta que:

 

· Pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Sin embargo, los fondos sociales no cumplen esta definición, dado que en primera instancia no hay un suceso pasado que origine la obligación y en segunda instancia se genera una incertidumbre acerca de su desembolso o desprendimiento de los recursos.

 

· No debe confundirse el concepto de fondo para estos fines con el de otras acepciones del término. En este punto hay tres situaciones similares pero distintas en relación con este término:

 

i) Fondo como activo: se refiere al fondo como dinero.

 

ii) Fondo como componente organizacional: es una parte de la entidad para la cual se mantienen registros contables separados.

 

iii) Saldo del fondo: es el neto entre activos y pasivos. Los saldos de fondos no existen sino en el papel.

 

A diferencia de los activos, no tienen valor intrínseco y no pueden gastarse. Tanto los activos como los saldos de los fondos son parte de los registros contables de un fondo. Este saldo es llamado “activos netos” y es similar al concepto de patrimonio.

 

El CTCP también había conceptuado que “las entidades del sector solidario suelen crear fondos de diverso tipo, bien sea por ley, por estatutos o por decisión de la asamblea, el concepto de fondo no es aplicable a un pasivo bajo ninguna de las acepciones anteriormente comentadas.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Comunicado, 10/02/17

 

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