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Mercantil


Cesión de cuotas entre compañías es viable aunque un socio las tenga embargadas

La Superintendencia de Sociedades basa su afirmación en los artículos 62 y 366 del Código de Comercio.
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11 de Enero de 2017

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Para la Superintendencia de Sociedades, la cesión de cuotas entre dos compañías es viable aunque la cedente tenga un socio con cuotas embargadas. (Lea: Cesión de cuotas no produce efectos frente a la sociedad y a terceros si no se inscribe en el registro mercantil)

 

A su juicio, la operación se traduce en que la compañía cedente pierde su condición de socia en la cesionaria a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura pública por la cual se solemniza la cesión de las cuotas sociales, conforme a lo dispuesto en los artículos 362 y 366 del Código de Comercio.

 

En efecto, resaltó que la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, tal y como se desprende del artículo 98 del estatuto referido. (Lea: Socios pueden renunciar al derecho de preferencia en la cesión de cuotas)

 

Supersociedades, Concepto 220-250226, Dic. 22/16

 

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